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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Canada (Ratification: 1972)

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La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en su memoria y de la documentación adjunta.

1. La Comisión toma nota con interés de que las enmiendas de 1993 a la ley sobre igualdad de remuneración de Ontario, que establecen dos métodos nuevos para alcanzar la igualdad de remuneración: comparaciones de valor proporcional y comparaciones de variable sustitutiva. Los dos nuevos métodos, al igual que el método de comparación entre empleos, ya en uso, requiere una comparación neutral de género, en cuanto a calificación, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo entre las categorías de trabajadores masculinos y femeninos. Las comparaciones de valor proporcional han de ser utilizadas, tanto por los empleadores públicos, como por los privados, en situaciones en las que exista un número insuficiente de categorías de trabajadores masculinos estimados igual o comparativamente, a la hora de establecer comparaciones directas. En esos casos, los empleadores deben determinar la relación existente entre el valor del trabajo realizado y la remuneración recibida por las categorías de trabajadores masculinos y aplicar los mismos principios y prácticas a la remuneración que se paga a las categorías de trabajadoras femeninas. Las comparaciones de variable sustitutiva han de ser utilizadas solamente en el sector público, cuando sea insuficiente el número de categorías masculinas como para utilizar los otros métodos. El método de variable sustitutiva requiere que los empleadores establezcan comparaciones respecto de los trabajos fuera del establecimiento de los empleadores.

La Comisión toma nota también de que se requiere que los empleadores paguen todo ajuste de igualdad necesario, a una tasa del 1 por ciento de la nómina al año, hasta que se alcance la igualdad de remuneración para los 420.000 trabajadores que pertenecen a las categorías de trabajadores del sexo femenino, que se espera han de beneficiarse de la aplicación de estas enmiendas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información, incluidos los datos estadísticos, sobre la aplicación práctica de estas enmiendas.

2. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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