ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 30) sur la durée du travail (commerce et bureaux), 1930 - Chili (Ratification: 1935)

Autre commentaire sur C030

Demande directe
  1. 2023
  2. 2022
  3. 2008
  4. 2004
  5. 1990

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores. Señala, sin embargo, que el Gobierno no aporta elementos nuevos en relación con los comentarios formulados por la Comisión en sus observaciones anteriores sobre la aplicación de los artículos 7 y 8 del Convenio, como no sea que el Gobierno hace notar que la autorización que concede la ley para desempeñar una jornada extraordinaria es voluntaria, excepcional y limitada. La Comisión señalaba que las horas extraordinarias de los empleados de comercio deberían ser autorizadas sólo mediante reglamentos establecidos previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a recordar que las excepciones a la duración normal del trabajo pueden concederse solamente en los casos previstos en el artículo 7, párrafo 1 y 2 del Convenio, y que el número máximo de horas extraordinarias autorizadas debe ser fijado por día, en lo que respecta a las excepciones permanentes, y por año, en lo que respecta a las excepciones temporales (artículo 7, párrafo 3). Además, estas excepciones deben ser determinadas previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 8).

La Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias para armonizar plenamente, en estas diferentes cuestiones, su legislación con el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer