National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Dado que los comentarios de los últimos años de la Comisión se han referido principalmente a las divergencias en la aplicación del Convenio en cuanto a la discriminación por motivos de opinión política, la Comisión estima que no dispone de un número suficiente de informaciones recientes que le permitan apreciar en qué medida se aplican en la práctica los principios de eliminación de la discriminación, en el sentido del artículo 1 del Convenio, y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.
Por lo tanto la Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar con su próxima memoria informaciones sobre todas las medidas tomadas para asegurar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia de los motivos de raza, color, sexo, religión, ascendencia nacional u origen social, y sobre los resultados obtenidos, en especial con respecto a:
a) el acceso a la formación profesional;
b) el ingreso al empleo y las distintas ocupaciones;
c) las condiciones de empleo y, más concretamente, las medidas tomadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato:
i) en el empleo, la formación y orientación profesionales dependientes directamente del Gobierno;
ii) por la legislación y los programas educativos;
iii) con la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otros organismos apropiados en particular en lo que respecta al empleo en el sector privado y a las cuestiones no reglamentadas por los convenios colectivos.