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Observation (CEACR) - adoptée 1994, publiée 81ème session CIT (1994)

Convention (n° 121) sur les prestations en cas d'accidents du travail et de maladies professionnelles, 1964 [tableau I modifié en 1980] - Libye (Ratification: 1975)

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Artículo 21 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota con interés de la declaración del Gobierno según la cual, de conformidad con los artículos 28 y 34 de la ley núm. 13 de 1980, sobre la seguridad social, el monto de las prestaciones monetarias en curso para prestaciones a largo plazo se ha revisado como consecuencia de modificaciones sensibles del costo de la vida o del nivel de los salarios. Sin embargo la Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones estadísticas solicitadas para apreciar en qué medida se aplica en la práctica este artículo del Convenio. En consecuencia solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar los datos estadísticos que requiere el formulario de memoria en relación con este artículo del Convenio.

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