National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota que las observaciones formuladas en marzo de 1991 por la Confederación Democrática del Trabajo y la Unión General de Trabajadores de Marruecos, en las que se alegaba la inexistencia del Consejo Superior de la Mano de Obra y de las Comisiones Regionales, previstas en el decreto real de 14 de agosto de 1967 y las funciones demasiado limitadas de las agencias de colocación en el mercado del trabajo. Había tomado nota asimismo de las informaciones del Gobierno relativas al establecimiento de las comisiones de la mano de obra en diversas localidades en las que se habían implantado las agencias de colocación.
El Gobierno indica en su memoria, en respuesta a los comentarios de la Comisión, que el Consejo Superior de la Mano de Obra no se había reunido en el curso de los últimos años, dado que la cuestión del empleo había sido motivo de diferentes reuniones del Gobierno, al tiempo que un diálogo social continuado entre todos los interlocutores sociales había dado lugar a la creación del Consejo Nacional para la juventud y el futuro. El Gobierno indica asimismo que las comisiones regionales de la mano de obra establecidas ejercen sus actividades bajo el control de las autoridades regionales competentes. La Comisión toma nota de la circular de fecha 12 de diciembre de 1989, relativa a la nueva dinamización del papel de estas comisiones en el fomento del empleo. El Gobierno indica, además, que el Ministerio de Empleo, Industria Tradicional y Asuntos Sociales, procede en la actualidad a la revisión de las disposiciones del mencionado decreto real, con miras a la extensión de las competencias de estas comisiones, así como de la participación en sus actividades de todas las partes implicadas, con el fin de que desempeñen el papel de organismos locales para la inserción profesional. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria informaciones sobre la evolución producida en torno a estas cuestiones. Se solicita tenga a bien indicar, de modo particular, el funcionamiento en la práctica de las mencionadas comisiones regionales y las modalidades en que son consultadas para todo aquello que se refiere a las operaciones de las agencias públicas de colocación.
En lo que respecta específicamente a la intervención de estas agencias públicas de colocación en el mercado del trabajo, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su última memoria, pareciera que su actividad sigue siendo aún bastante limitada. El Gobierno indica que se ha previsto un importante programa para la reestructuración de las agencias de colocación y la promoción de sus funciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando en su próxima memoria indicaciones generales sobre el funcionamiento del sistema de agencias públicas de colocación, tal y como lo exige el formulario de memoria, así como informaciones sobre el curso dado al mencionado proyecto de reestructuración.