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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las detalladas informaciones contenidas en la memoria del Gobierno. El Gobierno alude a los resultados alcanzados por las medidas de reajuste estructural impulsadas desde 1989 que han permitido una recuperación de los equilibrios macroeconómicos y un crecimiento sostenido de la producción. El Gobierno indica en su memoria que una alta proporción de trabajadores en el sector informal de la economía no disfrutan de condiciones laborales deseables de estabilidad e ingreso adecuado, que la tasa de desocupación se mantiene en niveles considerables, que existen presiones por una flexibilización y desregulación del mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que la ley orgánica del trabajo, de 1990, declara que toda persona tiene derecho al trabajo (artículo 24) y que el Estado se esforzará por crear y favorecer condiciones propicias para elevar en todo lo posible el nivel de empleo (artículo 25). Como lo viene haciendo desde hace varios años, la Comisión se propone continuar el diálogo solicitando directamente al Gobierno precisiones sobre distintos aspectos del efecto sobre el empleo de las medidas adoptadas por los programas de reajuste estructural, la revisión de dichas medidas en el marco de una política económica y social coordinada, y las consultas que se llevan a cabo con representantes de las personas interesadas en materia de política del empleo (artículos 1, 2 y 3 del Convenio).

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