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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - République démocratique du Congo (Ratification: 1968)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En sus comentarios anteriores la Comisión había señalado la necesidad de compilar y publicar informes anuales de inspección de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio, así como de las dificultades que había tenido el Gobierno para aplicar el párrafo 3 del artículo 7 (formación de los inspectores) y los artículos 10 (número de inspectores del trabajo), 11 (medios de transporte puestos a su disposición) y 16 (frecuencia y esmero necesarios de las inspecciones). Ahora bien, la Comisión toma nota de que los informes comunicados por el Gobierno son muy escuetos sobre las actividades desarrolladas por la inspección en los años 1989, 1990 y 1991. Dichos informes, completados con breves indicaciones sobre la aplicación del Convenio, vienen a confirmar el objetivo de este instrumento, que es asegurar que los establecimientos son objeto de inspección con la frecuencia y el cuidado necesarios, continúa siendo cumplido en forma muy poco satisfactoria, pese a los esfuerzos desplegados por el personal de los servicios de inspección. A este respecto, la Comisión toma nota de que la OIT en 1990 ya había aportado su concurso para actualizar la formación de los funcionarios encargados de la inspección, concurso que el Gobierno parece haber deseado renovar pero que, principalmente por las penurias económicas que aquejan a los servicios de la inspección, tal concurso por sí solo no puede garantizar la aplicación del Convenio. En tal contexto, la Comisión ha tomado también nota de las indicaciones del informe anual para 1991 sobre la incidencia de los acontecimientos sociales y políticos ocurridos en el país y la esperanza puesta por los trabajadores en la Conferencia nacional soberana. La Comisión recuerda que la contribución importante que la inspección del trabajo puede aportar al desarrollo económico y a la buena gestión de los recursos escasos, y en tal sentido se remite a lo que expresara en los párrafos 55 a 57 de su Informe general de 1992. La Comisión confía en que el Gobierno sabrá encontrar los medios para superar las dificultades en aplicar el Convenio y se esforzará especialmente en dotar a los servicios de inspección de los recursos humanos y materiales que le son indispensables y que, a tal efecto, comunicará todos los detalles necesarios.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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