National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había indicado que se había esforzado en armonizar su legislación con las disposiciones de este Convenio. La Comisión recuerda que la aplicación de este Convenio es objeto de comentarios desde hace varios años; que en 1976, a solicitud del Gobierno, la Oficina Internacional del Trabajo le transmitió un proyecto de nuevas disposiciones que podrían ser insertadas en la legislación vigente, con vista a dar efecto al Convenio. Sin embargo, aunque el Gobierno ha anunciado en diferentes ocasiones que adoptaría los textos necesarios para dar aplicación a este Convenio, hasta el presente esos textos no han sido adoptados. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno hará los esfuerzos necesarios para que el texto que garantice la aplicación del Convenio, cuya preparación data de 1979, y que será adoptado en un futuro muy cercano.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.