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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 140) sur le congé-éducation payé, 1974 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1983)

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La Comisión toma nota de las disposiciones del artículo 245 de la ley orgánica del trabajo, que imponen en lo sucesivo la obligación de financiación de becas de estudios a los patronos que ocupen a más de 200 trabajadores. En relación con su Estudio general de 1991 sobre el desarrollo de los recursos humanos (párrafo 344), la Comisión recuerda que la concesión de tales becas puede ser asimilada a la de una licencia pagada de estudios, según los términos del artículo 1 del Convenio, solamente cuando son los propios trabajadores quienes se benefician. La Comisión toma nota, además, de que el beneficio de estas becas sigue reservado, en virtud del artículo 299 del reglamento de la ley del trabajo, a los trabajadores menores de 30 años de edad. Invita al Gobierno a que indique en su próxima memoria si se han adoptado o previsto medidas, en el marco de la política de promoción de la concesión de la licencia pagada de estudios prevista en los artículos 2 y 6 del Convenio, con el fin de ampliar a los trabajadores mayores de 30 años de edad el beneficio de estas becas de estudios.

La Comisión ha tomado nota asimismo de las disposiciones del contrato colectivo para 1993-1994 de la CANTV, que prevén la concesión de licencias pagadas por exámenes y de permisos de formación no remunerados. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando informaciones sobre los contratos colectivos que aplican la concesión de la licencia pagada de estudios, y los progresos realizados en la materia.

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