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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 142) sur la mise en valeur des ressources humaines, 1975 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1984)

Autre commentaire sur C142

Observation
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Demande directe
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  2. 2003
  3. 1998
  4. 1995
  5. 1993
  6. 1992
  7. 1990

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que contiene en respuesta a su solicitud directa anterior. Agradecería al Gobierno que continuara comunicando en su próxima memoria informaciones pormenorizadas sobre la aplicación práctica del Convenio, refiriéndose en particular a los puntos siguientes.

1. El Gobierno presenta en su memoria un programa coordinado entre el INCE y el Ministerio de Trabajo, dirigido a garantizar una vinculación más estrecha entre los programas de formación y capacitación y los mecanismos de inserción laboral. Sírvase comunicar informaciones sobre la aplicación de este programa, así como cualquier nueva medida que fuera adoptada o prevista, para establecer "una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo", de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, del Convenio.

2. La Comisión toma nota de las conclusiones del estudio que trata de la modernización del INCE. Sírvase continuar comunicando informaciones sobre las medidas de modernización y de descentralización del INCE, adoptadas a partir del referido estudio. Sírvase continuar comunicando los datos estadísticos y los informes relativos a las actividades del INCE.

3. La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a las actividades de información sobre el empleo del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase comunicar asimismo informaciones sobre las actividades de orientación escolar y profesional destinadas a los niños y a los adolescentes. Sírvase indicar si se han realizado progresos en la aplicación de las disposiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio.

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