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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Espagne (Ratification: 1967)

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1. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la modificación del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores cuyo enunciado dice textualmente: "El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor el mismo salario, tanto por salario base como por los complementos salariales, sin discriminación alguna por razón de sexo", el cual está en conformidad con el artículo 2 del Convenio.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre algunos otros puntos.

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