National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado conocimiento de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en su última memoria y ha tomado nota con interés de la entrada en vigor de la reforma del régimen de pensiones, que también tiene efectos con respecto a los trabajadores del sector público. La Comisión ha tomado nota, en particular, de la existencia de pensiones de vejez anticipadas, diferidas y de jubilaciones parciales, tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, así como de la asignación de una prestación de invalidez anticipada, que se determinará en cada caso concreto, a los asegurados de 16 a 64 años con una capacidad funcional disminuida que no reciban una pensión de invalidez. Además, la Comisión ha tomado conocimiento de diversas modificaciones efectuadas en el régimen de pensiones de sobrevivientes (leyes PEL y TEL).
La Comisión espera que esas reformas permitirán a las personas que hayan estado trabajando en labores penosas o insalubres beneficiarse de las prestaciones de vejez antes de llegar a los 65 años de edad, de conformidad al artículo 15, párrafo 3 del Convenio, en las condiciones prescritas por dicho instrumento, pese a la posibilidad, que existía anteriormente para los trabajadores del sector público ocupados en empleos de esas características de que se les concediera una pensión de vejez antes de los 65 años edad y no obstante las modificaciones previstas para aumentar progresivamente, de aquí al año 2002, la edad que da derecho a la pensión para algunas otras categorías de trabajadores (por ejemplo, la gente de mar).
La Comisión ha tomado nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación de Empleadores Finlandeses (STK), la Confederación de Empleadores del Sector Servicios (LTK), la Organización Central de Sindicatos Finlandeses (SAK) y la Confederación de Empleados Asalariados (TVK).