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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Togo (Ratification: 1983)

Autre commentaire sur C111

Observation
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  3. 1995

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1. En relación con sus comentarios anteriores relativos a la incorporación en la legislación nacional de la "raza", entre los criterios de discriminación prohibidos, la Comisión toma nota con satisfacción de que la Constitución de 1980 (que no preveía ese criterio) ha sido modificada y sustituida por la Constitución adoptada mediante el referéndum del 27 de septiembre de 1992, que fue promulgada el 14 de octubre de 1992, y que garantiza, en sus artículos 2 y 11, la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y de todos los seres humanos sin distinciones fundamentalmente de origen, de raza, de sexo, de religión y de opinión política, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio.

2. La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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