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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y recuerda que sus comentarios anteriores se referían a:

-- la exclusión del ámbito de aplicación del Código de Trabajo de los trabajadores de ciertas explotaciones agrícolas o ganaderas (artículo 2, inciso 1);

-- la imposibilidad de que exista más de un sindicato en una misma empresa, institución o establecimiento (artículo 472);

-- los requisitos para ser miembro de la junta directiva relativos a ser hondureño, y pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, inciso a) y 541, inciso c), respectivamente);

-- las limitaciones al derecho de huelga (artículos 495, 537, 555, 558 y 563).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales a partir de la toma de posesión del nuevo Presidente Constitucional, el Ministerio de Trabajo ha gestionado con carácter de urgente la presentación a la autoridad competente del proyecto de reforma del Código de Trabajo, que se preparó dentro del marco del programa de modernización y fortalecimiento del Estado.

La Comisión expresa de nuevo la esperanza de que el nuevo Código de Trabajo haya recogido los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace numerosos años, y que sea aprobado en un futuro próximo.

La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución al respecto y que le envíe un ejemplar del nuevo Código una vez aprobado.

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