National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que la misma contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
La Comisión formula los siguientes comentarios:
- El artículo 211, incisos a) y b), del Código de Trabajo prevé una estricta supervisión de las actividades de los sindicatos por parte del Gobierno.
Al respecto, la Comisión señala al Gobierno que el objetivo esencial del Convenio núm. 141 es fortalecer la función de las organizaciones de trabajadores rurales dentro del desarrollo económico y social, y que la injerencia de los gobiernos en actividades de los sindicatos es contraria a los principios de libertad sindical.
- Los artículos 243, a), y 249 del Código de Trabajo, que prohíben la huelga o las suspensiones de trabajo de los trabajadores agrícolas durante las cosechas, salvo algunas excepciones, son contrarios a los principios contenidos en el Convenio, tal como se viene señalando desde hace varios años por la Comisión en relación al Convenio núm. 87.
La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para armonizar las disposiciones antes señaladas con el Convenio y le informe sobre el particular en su próxima memoria.
La Comisión desearía obtener información sobre las principales organizaciones de trabajadores rurales que existen en el país para las diferentes categorías cubiertas por el Convenio, incluyendo el número aproximado de afiliados (artículos 2 y 4 del Convenio), así como de las actividades o programas que se lleven a cabo en el país que les permiten a estas organizaciones participar en el desarrollo económico y social, y en los beneficios que de ello se derivan (artículo 4).