ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 135) concernant les représentants des travailleurs, 1971 - Brésil (Ratification: 1990)

Autre commentaire sur C135

Observation
  1. 2002
Demande directe
  1. 2019
  2. 2003
  3. 1995
  4. 1993

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en su memoria, y en particular de que la obligación de elegir a un representante cuando se trata de empresas donde hay más de 200 trabajadores prevista en el artículo 11 de la Constitución de 1988 no existe tratándose de empresas de menos de 200 trabajadores, pero que tampoco está prohibido. La Comisión expresa la esperanza de que sean adoptadas disposiciones específicas para aplicar los artículos del Convenio no sólo en las empresas donde hay más de 200 trabajadores, sino también en las empresas más pequeñas, aplicando en ambos casos criterios razonables en cuanto al número de representantes y así garantizar una mejor aplicación del Convenio.

En lo que respecta a la tramitación de los proyectos de ley relativos por una parte a la organización sindical y a la representación de los trabajadores en la empresa, y por otra a la negociación colectiva, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que le mantenga informada de toda evolución al respecto, y que le envíe copias de los textos una vez aprobados.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer