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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Colombie (Ratification: 1967)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2015
  2. 2011

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. Toma nota, especialmente, de la adopción del decreto núm. 2149, de 1992, relativo a la modernización del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al establecimiento del Sistema de Información para el Empleo, así como de las indicaciones del Gobierno en relación con el establecimiento de Centros de Información para el Empleo en algunas ciudades del país. El Gobierno se refiere también a los esfuerzos realizados, con la asistencia del Instituto Nacional de Empleo de España, destinada a mejorar el funcionamiento de las oficinas de empleo existentes y su revisión, que pueden también contribuir al desarrollo de pautas para la estructuración de una red nacional de Centros de Empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera describiendo en sus futuras memorias toda nueva evolución que se produjera en ese terreno y que comunicara cualquier otra información sobre las medidas adoptadas con miras a revisar la red nacional de centros de empleo existente, con el objeto de cumplir con las nuevas exigencias producto de la transformación de la economía y de la población trabajadora.

Artículos 4 y 5. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en relación con la organización y el funcionamiento del Consejo Superior de Empleo, Trabajo y Seguridad Social, y del Consejo Nacional Laboral, con sus seis comisiones tripartitas, entre ellas, la Comisión Nacional de Empleo Tecnológico y Recursos Humanos, que funciona a nivel nacional como organismo asesor en las materias que nos ocupan. El Gobierno indica que la citada Comisión Nacional, que incluye a representantes de los empleadores y de los trabajadores, tiene, entre otras, la función de "estudiar y proponer normas sobre la intermediación en el mercado laboral". La Comisión agradecería que el Gobierno expusiera con mayor claridad, en su próxima memoria, si este órgano es consultado en cuestiones relacionadas con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y con el desarrollo del programa del servicio del empleo. El Gobierno se refiere también en su memoria a los Comités Institucionales Regionales de Empleo, establecidos en diversas regiones del país, que incluyen, entre otros miembros, a representantes de algunas organizaciones de empleadores y a algunas organizaciones no gubernamentales. Sírvase indicar si estos comités regionales incluyen también a los representantes de los trabajadores y si los representantes de los trabajadores y de los empleadores en estos comités son designados en número igual. Sírvase describir el modo en el que se consulta a los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estos órganos, en cuanto a la organización y al funcionamiento del servicio del empleo y al desarrollo del programa del servicio del empleo. Sírvase indicar también si se crearon comisiones consultivas locales, si fuere necesario, de conformidad con este artículo.

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