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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Costa Rica (Ratification: 1972)

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Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. La Comisión toma nota de la información brindada en la memoria del Gobierno según la cual no se ha materializado aún el Proyecto de reforma del artículo 19 del decreto núm. 13466-TSS de 1982, aun si en la práctica la notificación de las medidas preventivas acordadas por los inspectores se hace igualmente a los trabajadores. Agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria todo avance en la reforma citada a fin de tornar obligatoria dicha notificación.

Artículos 26 y 27. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81. Además, toma nota de que el Gobierno está solicitando la asistencia técnica de la Oficina, a fin de implementar el procesamiento computadorizado de los resultados de la inspección.

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