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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 52) sur les congés payés, 1936 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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Demande directe
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La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 16-92, de 29 de mayo de 1992, por la que se promulga el Código de Trabajo, y agradecería una mayor información sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafos 2 y 3, a) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se concede en la práctica a los trabajadores jóvenes, en todos los casos, un período mínimo de vacaciones de 14 días laborables, en virtud del artículo 177 del Código de Trabajo, sin incluir los feriados oficiales. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre si en la práctica se concede a los trabajadores, en todos los casos, las vacaciones mínimas, en virtud del artículo 177 del Código de Trabajo, de 7 días laborables, a pesar de la inclusión de los feriados oficiales en el período de vacaciones anuales del trabajador.

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