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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Mexique (Ratification: 1990)

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La Comisión se refiere a su observación en la que solicita al Gobierno que comunique información adicional en 1996. Por consiguiente reitera su solicitud directa anterior, redactada en los términos siguientes:

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para el censo de población y vivienda de 1990 para el registro de la población indígena no se aplicó el criterio de identidad indígena, sino que bastó la aplicación del criterio del uso de un lenguaje indígena. También toma nota, que según la nueva reforma del Código Federal de Procedimiento Penal, vigente desde 1991, con mucha frecuencia se prueba la afirmación hecha por el inculpado de que pertenece a una determinada comunidad indígena, a veces mediante un dictamen antropológico expedido por el Instituto Nacional Indigenista (INI).

2. Artículo 2. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que la participación de las comunidades indígenas en el INI serán cargos honorarios y elegibles en los términos que respecto de cada uno de ellos prevé el reglamento, la duración será de dos años y podrán ser reelectos una sola vez. Por favor indiquen acerca de cómo esto será implementado en la práctica de acuerdo con la legislación.

3. Artículo 6. La Comisión toma nota acerca de la detallada información comunicada en el proceso de consultas con las comunidades indígenas sobre los proyectos que les afectan. Toma nota de la declaración del Gobierno de que el Fondo regional de solidaridad promueve la participación de las comunidades indígenas y la creación de una agrupación de organizaciones y comunidades en cada una de las regiones indígenas, que actúe como interlocutor de todas las acciones que realiza el INI y otras dependencias del sector público, tanto federales como estatales. Toma nota de las visitas periódicas que realizaron el personal de las oficinas centrales del INI a las diferentes regiones para revisar conjuntamente con los consejos directivos y las organizaciones, su programa de trabajo. También toma nota de las reuniones regionales de evaluación e intercambio de experiencias donde participaron miembros de las organizaciones de los consejos directivos y el personal de los centros coordinadores, coordinadoras y oficinas centrales; y toma nota de que durante el período de 1992 a 1994, las instituciones gubernamentales de atención social, han implementado diferentes tipos de mecanismos de consulta específicamente dirigidos a los pueblos indígenas. Toma nota de que en el proceso de consulta a los padres de niños indígenas en las escuelas se han detectado problemas, principalmente en la asignación de maestros hablantes de una lengua indígena en comunidades hablantes de otra, y la falta de recursos para construir escuelas. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada del funcionamiento de este sistema consultativo, y en particular de cualquier evaluación al respecto recibida de organizaciones indígenas.

4. Artículo 8. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, como el Gobierno sugirió en su memoria anterior, la disposición del renovado artículo 4 de la Constitución no está en contradicción con las demás garantías constitucionales, porque serán tomadas en cuenta dentro de los límites que señalan las leyes nacionales. También toma nota de la declaración que las costumbres indígenas no tienen fuerza de ley en México, sino que tienen carácter supletorio, pero que, sin embargo el INI ha estado trabajando para fomentar su utilización y reconocimiento por el aparato judicial mexicano (aparte de la ley penal, la cual es tratada separadamente). Tomando nota de las consideraciones dadas a esta materia, la Comisión comprende que costumbres dentro de las comunidades indígenas, tales como el matrimonio, la herencia y otras relaciones de familia no tienen fuerza de ley. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de cualquier progreso al respecto de esta materia, así como sobre todo procedimiento que permita resolver los conflictos entre estas costumbres ancestrales y la ley.

5. Artículo 9. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que se han establecido reformas en las leyes penales en materia federal, en el sentido de que las autoridades judiciales están obligadas a considerar las costumbres del inculpado (artículos 146 y 220 bis del Código Federal de Procedimientos Penales). También toma nota de que tales casos no han sido todavía llevados a los tribunales federales, y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria si esto ya ha sucedido.

6. Artículo 10. La Comisión, refiriéndose a su observación, solicita al Gobierno que en sus próximas memorias envíe copias de alguna de las sentencias en las cuales se aplique este nuevo tipo de sanción.

7. Artículo 12. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno de que se han organizado foros de consulta para delimitar el contenido y alcance de la ley reglamentaria del párrafo primero del artículo 4 constitucional, y fracción VII del artículo 27, y solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria qué progresos se han efectuado en relación con esto.

8. La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha creado la Dirección de Asuntos Indígenas que monitorea los derechos humanos de los indígenas en cárceles locales, estatales y federales, y difunde estos principios por vía de folletos, libros, radio y televisión. La Comisión solicita que el Gobierno mande información acerca del funcionamiento de esta nueva dirección, así como de los programas que está llevando a cabo.

9. Artículo 14. La Comisión toma nota con interés de que la modificación del artículo 27 de la Constitución en 1991 ha marcado un cambio en el procedimiento para el reconocimiento y titulación de bienes comunales. En cuanto al proceso de reforma agraria, la Comisión recuerda que la ley orgánica de los tribunales agrarios y la ley agraria, facultan a dichos tribunales a resolver sobre el reconocimiento como comunidad a los grupos indígenas que lo hubiesen solicitado antes de la entrada en vigor del nuevo marco jurídico agrario. Toma nota de que se emitirán 273 sentencias que confirman y reconocen los bienes comunales y 168 negando dicho reconocimiento. También toma nota de que los tribunales agrarios han emitido 35 sentencias positivas en favor de igual número de poblados en el período comprendido entre los años 1992 y 1994, otorgando seguridad jurídica a una superficie de 53.192.000 ha. y beneficiando a 8.342 comuneros (estas cifras no estaban claras en la memoria). Sin embargo, la Comisión tomó nota de que la lectura de estas cifras no estaba clara en la memoria. La Comisión solicita al Gobierno la mantenga informada al respecto de esta materia en sus futuras memorias.

10. La Comisión también agradecería si el Gobierno pudiera indicar la extensión de la tierra tradicionalmente ocupada por los pueblos indígenas que ahora ha sido identificada y reconocida por título, de conformidad con la sección 23 (x) de la ley agraria.

11. Artículo 15. La Comisión toma nota de que la referencia en sus comentarios precedentes a la sección 4 de la ley agraria de 23 de febrero de 1992, debería estar en la sección 5 de esa ley.

12. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno acerca de la celebración de convenios de concertación con comunidades rurales y campesinas y con organizaciones obreras para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, al mismo tiempo que brinda asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales. También toma nota de que se realizan acciones conjuntas coordinadas por la secretaría de desarrollo social entre los estados y municipios y las comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales para la preservación y mejoramiento del medio ambiente. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mandar información acerca de esos convenios de concertación, y lo que concierna a cómo deben ser implementados en la práctica. Por favor, también proporcionen la información solicitada anteriormente sobre la incorporación de las técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente.

13. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que no se contempla disposición expresa que faculte a las comunidades indígenas a otorgar su consentimiento para la explotación de minerales en su tierra en lo particular; sin embargo sí se contempla un procedimiento reglamentado en el artículo 23 de la ley agraria, para que éstas se organicen para el aprovechamiento de sus bienes. También toma nota de la declaración del Gobierno de que la explotación de los recursos naturales considerados por el Estado como estratégicos se hará previa indemnización. Las disposiciones de esta legislación tratan un proceso de consulta, discusión y compensación, el cual parece estar en general de conformidad con los requisitos del párrafo 2 del artículo 15. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria acerca de cómo este sistema funciona en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que mande copia de algunas de las indemnizaciones ya realizadas, e indique si es permitida la exploración o la explotación de minerales, o si otros derechos sobre el subsuelo han sido entregados en casos en los que las comunidades afectadas no estaban de acuerdo.

14. Artículo 17. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que para que las modificaciones a la legislación agraria no conduzcan a la pérdida de las tierras indígenas están protegidas por el artículo 27, fracción VII de la Constitución, que señala que la ley protegerá la integridad de las tierras indígenas, y por la ley agraria que garantiza que las tierras de los grupos indígenas guardan los principios de inalienables, imprescribibles e inembargables. Toma nota de que en los recientes programas gubernamentales de titulación y certificación de derechos ejidales, no se ha contemplado la incorporación de las comunidades indígenas en razón de que éstos guardan una forma de tenencia de la tierra diferente a la de los ejidos, también toma nota de que el Gobierno está buscando una manera de adecuar este programa a la forma colectiva de trabajo de la tierra en las comunidades indígenas, y solicita se le mande información acerca de los avances al respecto de esta materia.

15. Artículo 20. La Comisión se refiere a su observación. Toma nota de la declaración del Gobierno de que la ley federal del trabajo determina que los salarios mínimos generales regirán para todo tipo de trabajadores y reconoce además el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el de huelga. También toma nota de que la citada ley contiene un capítulo especificando los derechos de los trabajadores asalariados del campo. Toma nota de que la ley del seguro social incorpora a estos trabajadores al régimen de seguridad social, y además se refuerza el servicio mediante el programa IMSS solidaridad que proporciona asistencia y atención a la salud de las comunidades rurales creando el programa nacional de solidaridad con jornaleros agrícolas dependientes. Toma nota del reglamento para el seguro social obligatorio de los trabajadores del campo dedicado a los jornaleros agrícolas, publicado en 1960. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que la inspección y vigilancia de las condiciones de trabajo le corresponde a las autoridades laborales de los estados de la República, los cuales actúan a solicitud de parte de los trabajadores o de los empleadores. La Comisión solicita al Gobierno mande información acerca de algunas de las peticiones recibidas por ambas partes en los últimos cinco años, y el informe de las consecuentes inspecciones.

16. La Comisión toma nota de las jornadas de capacitación jurídico laboral que se han hecho en las comunidades indígenas que presentan un fuerte índice de pérdida de empleo con el objetivo de que conozcan sus derechos. Solicita al Gobierno le mande información en su próxima memoria acerca del efecto práctico que han causado dichas jornadas y de los otros esfuerzos producidos en este campo en las diversas comunidades.

17. Artículos 21 a 23. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que mande información acerca de las repercusiones prácticas de los programas creados para promover la formación profesional, las artesanías e industrias rurales.

18. Artículos 24 y 25. La Comisión toma nota con interés de la amplia información comunicada acerca del cuidado de la salud de los pueblos indígenas. Cabe destacar los importantes esfuerzos que se están desplegando a este respecto y la gran actividad que desarrolla el INI, teniendo en cuenta las dificultades que se plantean a la hora de impartir atención médica a los indígenas debido a que están en constante migración hacia las zonas urbanas. Toma nota en particular de la detallada información concerniente a: a) la creación de varios centros para el desarrollo de la medicina tradicional, y la inauguración de 17 proyectos de medicina tradicional; b) la inclusión de auxiliares sanitarios indígenas y otros promotores sanitarios en el campo de la medicina tratando con comunidades indígenas; c) el aumento de la atención a la protección de la maternidad entre las mujeres indígenas, y d) los esfuerzos para combatir la malnutrición entre los niños indígenas y para inmunizarlos. La Comisión espera que el Gobierno seguirá informando en sus futuras memorias sobre el proceso concerniente a la insuficiencia sanitaria en las comunidades indígenas.

19. Artículos 26 a 31. La Comisión toma nota del envío de libros educativos para niños indígenas escritos en distintas lenguas indígenas, de la información acerca de la educación de los niños y jóvenes indígenas y de los datos estadísticos proporcionados y espera que, en sus futuras memorias, el Gobierno continuará informando acerca de los progresos alcanzados para ampliar el sistema de educación a las comunidades indígenas.

20. Artículo 32. La Comisión toma nota con interés de la información concerniente a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) en julio de 1980 que posee una organización especializada para atender las necesidades de los refugiados guatemaltecos. Toma nota de los esfuerzos que COMAR está haciendo en los diferentes campamentos de refugiados indígenas guatemaltecos y de los movimientos de repatriación a Guatemala organizados conjuntamente con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados (ACNUR). La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada del avance de las repatriaciones a Guatemala y del estado de los refugiados que todavía restan en los campamentos mexicanos.

21. La Comisión hace referencia a su observación y toma nota de las numerosas denuncias de casos de violación de los derechos humanos contra los indígenas de la zona de Chiapas, tales como ejecuciones extrajudiciales, torturas, asesinatos de carácter político, desapariciones y asesinatos. Solicita al Gobierno le informe detalladamente de la situación de las comunidades indígenas de esa zona, y de qué medidas tienen pensadas adoptar al respecto de la situación.

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