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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 82ème session CIT (1995)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Honduras (Ratification: 1956)

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1. La Comisión agradece al Gobierno el envío de las escalas de salarios aplicables a la función pública del año 1992, desglosadas por sexos. La Comisión toma nota de que la proporción de mujeres en cuanto al nivel de ingresos más bajo (de 200 a 300 Lps) es el doble de la de hombres y que en el nivel más alto (de 2.001 o más Lps) es seis veces mayor. La Comisión desea ser informada en la próxima memoria acerca de las razones de estas desigualdades tan marcadas.

2. En cuanto a la solicitud de datos estadísticos relativos a las tasas de salarios y al promedio de los ingresos percibidos por los hombres y las mujeres, a ser posible por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, así como informaciones sobre el porcentaje correspondiente de mujeres, la Comisión toma nota de que no ha sido posible obtenerlos, y espera que el Gobierno los pueda facilitar en la próxima memoria.

3. Observando que los informes de la Inspección General relativos al presente Convenio, y los textos de los convenios colectivos a los que se refiere la memoria no han sido recibidos, la Comisión agradecería al Gobierno que los enviara.

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