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Demande directe (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 117) sur la politique sociale (objectifs et normes de base), 1962 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Artículos 7 y 8 del Convenio. La Comisión antes tomó nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las corrientes migratorias. Solicita al Gobierno que indique si se ha analizado la magnitud y dirección de la migración con fines de obtención de empleo; si se han adoptado medidas para estimular la transferencia de los salarios de los trabajadores a la región de donde proceden (artículo 7); y se han concertado acuerdos con Estados extranjeros con objeto de regular las cuestiones que puedan surgir en relación con los trabajadores migrantes (artículo 8).

Artículo 15. La Comisión tomó nota de la detallada información comunicada con respecto a la formación profesional que se refiere, en particular, al Instituto Nacional de Tecnología (INATEC). La Comisión confía en que las futuras memorias del Gobierno incluirán también información sobre las medidas tomadas para desarrollar progresivamente los sistemas de educación, formación profesional y aprendizaje, de conformidad con las disposiciones del Convenio.

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