ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - République centrafricaine (Ratification: 1964)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno, relativas a los períodos que finalizaban el 30 de junio de 1994 y el 30 de junio de 1995. Señala que la Inspección del Trabajo, que dispone de un número de efectivos compuesto por 37 inspectores del trabajo, ocho controladores del trabajo y un empleado principal del trabajo, al que debe añadirse el personal de apoyo (artículo 10 del Convenio), debe funcionar en condiciones materiales difíciles, que no permiten el suministro a los inspectores del trabajo de oficinas debidamente equipadas, ni los medios de transporte necesarios para el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, deberá considerarse, en el marco de una próxima revisión del Código de Trabajo, el reembolso de los gastos de transporte (artículo 11). La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias con el fin de garantizar el mejor funcionamiento posible del servicio de inspección, especialmente mediante la celebración de seminarios, coloquios y cursillos de perfeccionamiento organizados por la Escuela Nacional de Administración y de Magistratura, y por el Centro Regional Africano de Administración del Trabajo, de modo que los establecimientos puedan ser inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios (artículo 16). Además, agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar en su próxima memoria la importancia de las demás funciones encomendadas a los inspectores del trabajo, en relación con las funciones principales de inspección (artículo 3, párrafo 2).

La Comisión comprueba que no se ha enviado aún a la Oficina informe anual de inspección alguno, con el contenido de todos los datos sobre las cuestiones mencionadas en el artículo 21 del Convenio. Espera que el Gobierno adopte todas las medidas requeridas, a efectos de comunicar tal informe, de conformidad con el artículo 20 del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer