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Observation (CEACR) - adoptée 1995, publiée 83ème session CIT (1996)

Convention (n° 45) des travaux souterrains (femmes), 1935 - Guinée-Bissau (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C045

Observation
  1. 2001
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1995

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en su memoria.

En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 2/86, de 5 de abril de 1986 que instituye el Código de Trabajo, ha derogado la legislación anterior que prohibía el empleo de las mujeres en los trabajos subterráneos, pero que en el artículo 155 prevé que una legislación complementaria establecerá las circunstancias o la prohibición de su empleo en esos trabajos así como también en otros que puedan perjudicar la función genética de la mujer.

La Comisión comprueba, según la memoria del Gobierno, que todavía no se ha registrado ningún progreso para armonizar la legislación con el Convenio. La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias, a la luz de obligaciones que le incumben en virtud de la ratificación del Convenio. Solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre toda nueva medida adoptada a este respecto.

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