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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Italie (Ratification: 1971)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Sobre la base de las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes y estudios de la OCDE, observa que a pesar de la recuperación de la actividad económica siguió la contracción del empleo en 1994 (menos 1,7 por ciento) y en 1995 (menos 0,6 por ciento), mientras que la tasa de desempleo alcanzó el 12 por ciento al final del período considerado. Las características de la distribución del desempleo que el Gobierno había considerado preocupantes en su anterior memoria se han confirmado: la diferencia entre la tasa de desempleo del Norte (6,4 por ciento en julio de 1995) y la tasa de desempleo del Sur (20,7 por ciento) ha aumentado aún más; cerca de un tercio de la población activa menor de 25 años está desempleada y el desempleo de larga duración representa 63 por ciento del desempleo total.

2. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empresas de Crédito (ASSICREDITO), que estima que la lucha contra el desempleo reclama medidas macroeconómicas que permitan un crecimiento no inflacionista y medidas de carácter estructural tendientes a flexibilizar el mercado de trabajo y a mejorar el nivel de calificación de los trabajadores.

3. En su memoria el Gobierno proporciona informaciones sobre las medidas que han sido tomadas recientemente con el propósito de simplificar las modalidades de colocación y de contratación, así como con respecto a la aplicación de diferentes medidas destinadas a incentivar la contratación o el fomento del empleo independiente. La Comisión toma nota de que se solicita a las oficinas de empleo regionales que comuniquen los datos estadísticos relativos a las contrataciones efectuadas gracias a los incentivos financiados por el Fondo del Empleo, para permitir una evaluación precisa de la eficacia de dichas oficinas. En relación con las solicitudes de información incluidas en el formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria los resultados de dicha evaluación, así como también informaciones relativas a la reforma de los servicios de empleo que, según el Gobierno, va a ser realizada.

4. Por otra parte, el Gobierno señala que el programa de actividades de utilidad social destinado a los desempleados de larga duración ha tomado una nueva dimensión. La Comisión invita al Gobierno a que comunique toda información disponible acerca de la contribución de dicho programa a la reinserción de sus beneficiarios en el empleo y al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre el recurso a los contratos de formación-trabajo. En estas condiciones, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera enviarle copia de toda declaración oficial, en virtud de la cual se garantizaría que el fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido sigue, de conformidad con el artículo 1 del Convenio siendo un objetivo de la mayor importancia. A este respecto, el Gobierno podría considerar comunicar, como lo ha hecho anteriormente, informaciones sobre la contribución comprobada o esperada de las políticas económicas generales al logro de los objetivos del empleo. La Comisión agradecería, en particular, que el Gobierno en su próxima memoria comunicara informaciones sobre los eventuales cambios ocurridos en materia de política de ingresos y de salarios desde los acuerdos tripartitos celebrados en julio de 1993, así como también información sobre las orientaciones de las políticas monetarias, presupuestarias y las relativas a las tasas de cambio, como se solicita en el formulario de la memoria adoptado por el Consejo de Administración. La Comisión espera poder comprobar una mejoría de la situación del empleo pues ésta sigue siendo motivo de preocupación.

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