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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 17) sur la réparation des accidents du travail, 1925 - Kenya (Ratification: 1964)

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  1. 2012

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La Comisión toma nota de que se ha preparado un proyecto de ley sobre el nuevo régimen de seguro de accidentes de trabajo. La Comisión recuerda que desde hace muchos años viene planteando diversas cuestiones sobre la aplicación del Convenio y que este caso fue debatido en la Comisión de la Conferencia en 1994. Espera que esas cuestiones serán tomadas plenamente en cuenta al adoptarse el proyecto de ley de manera de hacer surtir plenos efectos a los siguientes artículos del Convenio:

Párrafo 2 del artículo 2. (Inclusión en el ámbito normal de aplicación del régimen a los empleados habitualmente en el extranjero pero ocupados temporalmente en Kenya por cuenta de un empleador que ejerce sus actividades principalmente en el extranjero, a reserva de lo que se estipule en acuerdos internacionales.)

Artículo 5. (Pago de las indemnizaciones en forma de renta cuando el grado de incapacidad sea inferior al 40 por ciento, o en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo.) (Al determinar, entre los derechohabientes con derecho a recibir un subsidio, se recomienda incluir a los niños nacidos dentro de los diez meses contados a partir del fallecimiento del trabajador.)

Artículo 7. (Otorgamiento de un suplemento de indemnización por concepto de asistencia constante mientras el estado de salud de la víctima así lo requiera.)

Artículo 9. (Reembolso de los gastos pertinentes, en especial de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como el suministro y la renovación de aparatos de prótesis y ortopedia sin fijar un límite máximo; y prestación de asistencia médica al trabajador accidentado independientemente de la duración de la incapacidad.)

La Comisión espera que el proyecto de ley sea promulgado próximamente y que tendrá en cuenta todos los puntos anteriormente mencionados. Recuerda al Gobierno que tiene la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para establecer el nuevo sistema de seguros en materia de indemnización de los accidentes del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre todo progreso registrado a este respecto.

[Se solicita al Gobierno que comunique una memoria detallada en 1997.]

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