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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Mexique (Ratification: 1952)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones que responden a casi la totalidad de sus comentarios anteriores.

1. La Comisión recuerda que, en un documento complementario a una memoria precedente, el Gobierno había declarado que se establecería un sistema de información y registro que proporcionaría datos actualizados relativos a la edad, sexo, salarios, nivel de trabajo, etc., de los trabajadores del sector público para poder evaluar cómo se aplicaba en la práctica el principio de igualdad de remuneración. La Comisión observa que, en las estadísticas del trimestre de abril a junio de 1995 en la administración pública, la proporción de hombres ganando más de diez salarios mínimos era casi el triple que la de las mujeres. Teniendo en cuenta que la segregación profesional influye en la igualdad de remuneración entre los sexos (véase el párrafo 256 del Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986), la Comisión solicita del Gobierno que tenga a bien comentar esta disparidad en el número de empleados públicos y la diferencia en el número de hombres y mujeres en los más altos escalones.

2. Asimismo solicita nuevamente que se le envíen textos de convenios colectivos que fijen salarios en distintos sectores de actividad indicando, de ser posible, el porcentaje de mujeres abarcadas por esos convenios colectivos y la proporción de hombres y mujeres en los distintos niveles.

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