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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 134) sur la prévention des accidents (gens de mer), 1970 - Mexique (Ratification: 1974)

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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria. La Comisión ha tomado conocimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-23-STPS-1993 relativa a los elementos y dispositivos de seguridad de los equipos para izar en los centros de trabajo y de sus dos anexos que contienen varias disposiciones aplicando el artículo 4, párrafo 3, apartado h) del Convenio (disposiciones relativas a la prevención de los accidentes del trabajo que estipulan medidas especiales de seguridad para el manejo de cargas y lastres).

1. Artículo 2. La Comisión toma nota de la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1993, relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas que contiene varias disposiciones aplicando los párrafos 1 y 2 de este artículo (notificación obligatoria de los accidentes de todo tipo a las autoridades competentes). La Comisión toma nota que en virtud de los puntos 3.3.1 y 3.3.3 de la susodicha Norma Oficial y de la forma CM-2A proporcionada con ella, las estadísticas registran la naturaleza, causas y efectos de los accidentes. Al mismo tiempo, la Comisión señala que en conformidad con el párrafo 3 de este artículo las estadísticas han de indicar claramente en qué parte del buque - por ejemplo: puente, máquinas o locales de servicios generales - ocurre el accidente. Tal indicación se ve aún más importante en el caso de una investigación, que debe ser efectuada según el párrafo 4 de este artículo por la autoridad competente, de las causas y circunstancias de los accidentes del trabajo mortales o que producen lesiones graves a la gente de mar. La cantidad de estos dos tipos de accidentes aumentó en 1995 de acuerdo con las estadísticas suministradas con la memoria. La Comisión espera que se tomarán las medidas necesarias para dar efecto completo a los párrafos 3 y 4 de este artículo.

2. Artículo 4, párrafos 2 y 3, apartado d). En relación con sus comentarios anteriores sobre la necesidad de adoptar disposiciones relativas a la prevención de los accidentes del trabajo y que estipulen medidas especiales de seguridad sobre el puente y bajo el puente, la Comisión toma nota que el Manual de Seguridad para el personal embarcado no ha sido modificado. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar medidas para dar efecto esta disposición del Convenio.

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