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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. En relación con su observación, la Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1996 y de los elementos de información que contiene en respuesta a su solicitud anterior. Comprueba, sin embargo, que no incluye las informaciones estadísticas solicitadas en el formulario de memoria acerca de la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo. Se solicita tenga a bien incluir en la próxima memoria los datos disponibles a este respecto, como se solicita en el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración, incluido, en la medida de lo posible, lo relativo al sector no estructurado.

2. La Comisión toma nota de que la instalación de empresas multinacionales en las zonas francas permitió la creación de empleos. Señala a la atención del Gobierno los principios inscritos en el párrafo 12 de la Recomendación núm. 169 y le solicita que comunique las informaciones requeridas a este respecto.

3. La Comisión señala que las demás indicaciones relativas a la política de inversiones, a las políticas monetaria y presupuestaria, a la política comercial y a las políticas de precios, de ingresos y de salarios, no muestran de qué manera las decisiones adoptadas y los resultados obtenidos en todos estos terrenos, contribuyen efectivamente al fomento del empleo. Solicita al Gobierno tenga a bien examinar de qué manera pueden participar las principales orientaciones de la política económica seguida en el fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido, como un objetivo de la mayor importancia y como parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). Solicita, especialmente, se sirva indicar de qué modo la aplicación de los programas de ajuste estructural y de las medidas de privatización tienen en cuenta su incidencia en el empleo, especificando si se prevén medidas orientadas a favorecer la readaptación de los trabajadores afectados.

4. La Comisión toma nota de los programas de apoyo a las categorías de población más afectadas por el desempleo y el subempleo, así como de los proyectos de fomento del empleo rural. Sírvase indicar los resultados obtenidos por la aplicación de estos programas.

5. La Comisión toma nota con interés de las actividades de formación en el autoempleo emprendidas por el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), así como de los esfuerzos que realiza con el fin de coordinar la formación impartida con la demanda de la fuerza de trabajo que solicitan los empleadores. Tenga a bien transmitir toda la información concreta de que disponga sobre los resultados obtenidos a este respecto.

6. Artículo 3. La Comisión toma nota de que los representantes de los empleadores y de los trabajadores están en coordinación para definir las políticas de formación profesional. En relación con las solicitudes que viene formulando en este sentido desde hace algunos años, espera que el Gobierno pueda comunicar en su próxima memoria otras iniciativas dirigidas a permitir la consulta con los representantes de los medios interesados de los diferentes aspectos de las políticas del empleo. Al respecto, la Comisión recuerda que los representantes de las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal, deberían estar asociadas a las consultas exigidas en esta disposición.

7. Partes V y VI del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que el Gobierno había recibido asistencia técnica de la OIT en muestreo para la cuarta encuesta para la medición del empleo. Sírvase seguir comunicando informaciones sobre la asistencia o los consejos recibidos, indicando las acciones emprendidas a raíz de los mismos. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien transmitir, como en el pasado, todos los extractos de memorias, de estudios o de encuestas que abordan el empleo y la política del empleo.

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