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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Paraguay (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de la cuestión planteada en su solicitud directa anterior:

En relación con el artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar) según el cual no será procedente la solicitud de retiro "cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio" a) y "en estado de sitio, en cuyo caso el comandante en jefe decidirá su aceptación" d), la Comisión viene solicitando al Gobierno desde 1987 que suministre el texto de las disposiciones que establecen la duración de los compromisos de servicio y que comunique informaciones acerca de los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro, en caso de estado de sitio, incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

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