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Demande directe (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Paraguay (Ratification: 1964)

Autre commentaire sur C100

Observation
  1. 1996
  2. 1994

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. En relación con la evaluación objetiva de los empleos para garantizar la igualdad de remuneración para trabajos de igual valor en los casos en los que la naturaleza de los trabajos es distinta, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce la necesidad de dicha evaluación y se dispone a recurrir a la asistencia técnica del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT), especialmente para que se pueda definir el método de evaluación objetiva de empleos en los que se encuentran los trabajadores bajo el control directo del Estado. La Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de utilizar esta asistencia y que informe en un futuro próximo sobre los progresos realizados en este terreno.

2. Además, la Comisión recuerda que no dispone de informaciones suficientes que le permitan evaluar cómo se aplica en la práctica el principio de igualdad de remuneración enunciado en la legislación y en la reglamentación. Agradecería, por tanto, al Gobierno que comunicara en su próxima memoria:

i) las escalas de salario aplicables en la función pública, indicando la repartición de hombres y mujeres en los diferentes niveles;

ii) el texto de los convenios colectivos, u otros acuerdos, que fijen niveles de salarios distintos de los salarios mínimos en los diversos sectores de actividades, indicando, en lo posible, el porcentaje de mujeres comprendidas en estos convenios colectivos y la repartición de hombres y mujeres en los diferentes niveles;

iii) datos estadísticos relativos a las tasas de salarios y a las ganancias medias de hombres y mujeres, en lo posible, por profesión, rama de actividad, antigüedad y nivel de calificación, así como informaciones sobre el porcentaje correspondiente de mujeres.

3. Además, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien transmitir informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el control de la aplicación de las disposiciones que reglamentan la igualdad de salarios y, de modo particular, sobre las actividades de la Dirección del Trabajo (infracciones señaladas, sanciones impuestas), así como sobre las decisiones de los tribunales del trabajo.

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