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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Necesidad de adoptar medidas específicas acompañadas de sanciones suficientemente eficaces y disuasivas para proteger a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores: La Comisión ya había tomado nota de que la revisión de las leyes laborales, elaboradas con la asistencia técnica de la OIT, ya habían sido sometidas a reuniones tripartitas, que los comentarios del órgano tripartito ya habían sido recibidos y que el documento había sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión pide al Gobierno que le mantenga informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministre una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma sea adoptada. Artículo 4. En lo que respecta al derecho de negociación colectiva de los docentes, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información en sus próximas memorias sobre todo convenio colectivo relativo al sector docente que haya sido concluido.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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