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Observation (CEACR) - adoptée 1996, publiée 85ème session CIT (1997)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1982)

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La Comisión toma nota de que el Consejo de Administración, en su 267.a reunión (noviembre de 1996), confió a un comité tripartito el examen de una reclamación presentada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV), la Confederación General de Trabajadores de Venezuela (CGT), la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA) y el Sindicato Nacional de Empleados y Funcionarios Públicos del Poder Judicial y del Consejo de la Judicatura (ONTRAT), en virtud del artículo 24 de la Constitución, en la que se alega el incumplimiento por Venezuela de algunos convenios, incluido el Convenio núm. 95.

Pendiente de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y de las recomendaciones del mencionado Comité, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a algunas disposiciones de la ley orgánica del trabajo, de 20 de diciembre de 1990, que no son tema de la mencionada reclamación.

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