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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Nicaragua (Ratification: 1981)

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La Comisión toma nota de la adopción del Código de Trabajo (ley núm. 185 del 30 de octubre de 1996). La Comisión observa con interés que de conformidad con el artículo 131, la edad mínima para el empleo (14 años) abarca ahora a todos los sectores comprendidos por el Código, y no únicamente a los establecimientos industriales como en el Código anterior.

La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene más informaciones que la firma del Memorándum de acuerdo con la OIT relativo al IPEC (Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil) del cual se adjunta copia. Ante la falta de una respuesta concreta a su solicitud directa anterior, la Comisión solicita al Gobierno se sirva contestar a los puntos que plantea en la solicitud directa, que se refiere asimismo al nuevo Código de Trabajo.

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