National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para 1996 así como de las informaciones que contiene en respuesta a su anterior observación. Sin embargo, lamenta la ausencia de datos estadísticos que permitirían apreciar la situación y la evolución de la población activa, el empleo, el subempleo y el desempleo. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar todos los datos o estimaciones disponibles a este respecto en su próxima memoria, especificando cómo han sido actualizados en el período que separa las encuestas nacionales sobre población y empleo. La Comisión recuerda que el VIII Plan de Desarrollo Económico y Social preveía reducir el desempleo al 13 por ciento en 1996, y solicita al Gobierno que precise la naturaleza de las dificultades encontradas en la consecución de este objetivo, indicando la medida en que estas dificultades han sido superadas. La Comisión agradecería al Gobierno que describiera los objetivos de crecimiento y de empleo del IX Plan (1997-2001) adjuntando los extractos pertinentes.
2. En su memoria, el Gobierno suministra informaciones que se refieren esencialmente a las reformas realizadas o en curso con el objeto de reforzar el sistema de formación profesional inicial y continua así como su adaptación a las nuevas necesidades de la economía. La Comisión recuerda que se interesa por las informaciones relativas a otros aspectos de la política económica y social que tienen incidencia sobre el empleo. La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la forma en que las medidas tomadas en ámbitos tales como la política de inversiones, las políticas presupuestarias y monetarias o la política de precios, ingresos y salarios contribuyen al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas tomadas o consideradas para garantizar que la aplicación del Acuerdo de asociación con la Comunidad Europea tenga repercusiones benéficas sobre el empleo.
3. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al número de beneficiarios de las medidas de inserción de los jóvenes en el empleo, así como a la puesta en práctica del programa integrado de apoyo para la creación de empleos en las regiones desfavorecidas. Agradecería que el Gobierno siguiera comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación de las diversas medidas de política de mercado de trabajo, comunicando toda evaluación disponible de los resultados en términos de inserción efectiva y duradera de los interesados en el empleo.
4. Artículo 3 del Convenio. El Gobierno señala que el Consejo Nacional de Formación Profesional y Empleo, en el que participan representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, contribuye a la formulación de planes de desarrollo en materia de empleo y formación profesional. El Gobierno especifica que el Consejo Económico y Social es consultado acerca del Plan general de desarrollo económico y social de la nación y que examina los proyectos legislativos que se refieren al empleo. La Comisión recuerda que de conformidad con esta importante disposición del Convenio los representantes de todos los medios interesados deben ser consultados acerca de las políticas de empleo tanto en el momento de la elaboración de dichas políticas como en el momento de su ejecución. La Comisión invita al Gobierno a que comunique ejemplos de las consultas realizadas recientemente con los organismos que menciona, exponiendo los pareceres registrados y el tratamiento de que fueron objeto.