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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Colombie (Ratification: 1969)

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1. La Comisión toma nota de la comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Corporación Nacional de Turismo (SNT) de fecha 19 de noviembre de 1996 relativa a alegadas violaciones del Convenio por el Gobierno al expedir la ley general de turismo núm. 300 del 30 de julio de 1996. La comunicación del SNT sostiene que dicha ley, en particular los artículos 101, 102, 103 y 108, es violatoria del artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio, al establecer un estatuto diferente para los trabajadores de la Corporación Nacional de Turismo en lo referente a la terminación del contrato de trabajo, derecho de pensiones e ingreso a otros organismos estatales por haber recibido indemnizaciones por cancelamiento. La Comisión toma nota también de la detallada información enviada por el Gobierno en relación a la comunicación del SNT. En particular, el Gobierno señala que en ningún momento el texto legal pretende negar o alterar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.

2. Al respecto, la Comisión nota que no se desprende con claridad de la comunicación de la SNT cómo los artículos de la ley núm. 300 son violatorios de los principios del Convenio, ya que el párrafo 1, a) del artículo 1 del Convenio establece siete criterios específicos de discriminación pasibles de anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social), y que no se ha mencionado ninguno de los siete criterios de discriminación en los puntos planteados en la comunicación de la SNT. En estas circunstancias, la Comisión considera que las cuestiones expuestas por el SNT no caen dentro del marco del Convenio.

3. Por último, la Comisión toma nota con interés de la promulgación de la ley núm. 393 de 1997 sobre la acción de cumplimiento, la cual puede ser interpuesta por cualquier persona, natural o jurídica, que haya sido perjudicada por incumplimiento de una ley o acto administrativo por parte de una autoridad pública. La Comisión agradecería al Gobierno que le informase si en virtud de esta ley se pueden incoar acciones por actos de discriminación en el empleo y ocupación.

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