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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Brésil (Ratification: 1965)

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1. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley núm. 8 que derogaría el párrafo único del artículo 482 del Código de Trabajo (sobre el despido de un trabajador respecto del cual hubiera quedado debidamente establecido por la investigación administrativa la comisión de actos que ocasionaban un perjuicio a la seguridad nacional), el cual había quedado tácitamente derogado por la Constitución de 1988, actualmente se tramita en la Comisión de asuntos sociales del Senado Federal y de que cualquier información respecto a la aprobación de este proyecto será enviado a la Comisión. La Comisión queda a espera de las mismas.

2. Tomando nota de las informaciones detalladas contenidas en la memoria, en particular el informe "Situación de la mujer en la sociedad brasileña", el cual fue presentado en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995, la Comisión desearía saber, cómo será asegurado el seguimiento a la Conferencia de Beijing dentro de las diferentes estructuras gubernamentales que tratan el tema de género, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo o el Grupo de Trabajo Tripartito para la Eliminación de la Discriminación en el Empleo (GTDEO), actuarán conjuntamente con el Consejo Nacional de la Mujer.

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