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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 122) sur la politique de l'emploi, 1964 - Cuba (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 1999
  2. 1997
  3. 1995
  4. 1993
  5. 1992
  6. 1991

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1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó en junio de 1996. En dicha memoria el Gobierno recuerda que las circunstancias que prevalecen en el país desde principios del decenio han tenido una incidencia negativa sobre el empleo. Entre las medidas adoptadas para enfrentar las dificultades del mercado del empleo, el Gobierno menciona en particular la reinserción internacional de la economía mediante la creación de empresas mixtas o de asociaciones económicas, el desarrollo de actividades generadoras de ingresos a corto plazo (turismo, biotecnologías, industria farmacéutica, productos alimentarios), la autorización de unidades básicas de producción agrícola cooperativa y la autorización del trabajo independiente. Además, la Comisión toma nota de los principales objetivos del plan de 1996 en materia de crecimiento de las inversiones, de la productividad y de los salarios. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera precisar en su próxima memoria en qué medida se han logrado esos objetivos y cuál ha sido la incidencia sobre el funcionamiento del mercado de trabajo.

2. La Comisión recuerda que, en su observación anterior, había tomado nota de las medidas tomadas para responder a las necesidades de los trabajadores excedentes como consecuencia de los cambios estructurales, así como también en favor del trabajo independiente. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara informaciones sobre el desarrollo del trabajo independiente. Además, la Comisión invita al Gobierno a comunicar toda evaluación disponible del efecto que ha tenido la aplicación de la ley núm. 73 de 1994 del sistema tributario sobre las actividades productivas.

3. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 77 de 1995 de la inversión extranjera, que contiene disposiciones que rigen el régimen laboral, las zonas francas y los parques industriales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones sobre la contribución de las inversiones extranjeras a la consecución de los objetivos de empleo del Convenio. Además, la Comisión recuerda que en virtud del párrafo 2, c), del artículo 1 del Convenio, una política activa del empleo debe tender a garantizar "que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga". La Comisión estima necesario subrayar la contribución que debe aportar la política de promoción del pleno empleo, productivo y libremente elegido con respecto a esta exigencia esencial, que otros convenios sobre los derechos humanos fundamentales del trabajo (Convenios núms. 29, 105 y 111) también consagran. A este respecto, la Comisión invita al Gobierno a seguir comunicando informaciones detalladas sobre la forma en que las políticas de enseñanza y de formación se coordinan con las perspectivas del empleo.

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