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Observation (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 119) sur la protection des machines, 1963 - Ghana (Ratification: 1965)

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Artículos 1 y 17 del Convenio. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha señalado a la atención del Gobierno que el Convenio sólo se aplica en sectores limitados de la actividad económica mediante la ley sobre fábricas, oficinas y tiendas de 1970 y de la reglamentación sobre la minería de 1970, en su texto enmendado. Esta legislación no cubre ciertas ramas de actividad económica como la agricultura, la explotación forestal, el transporte por carretera y ferroviario y la marina mercante. En su memoria correspondiente al período que finaliza el 30 de junio de 1993, el Gobierno declaró que la cuestión había sido presentada ante la Comisión Consultiva Nacional de trabajo tripartita que ha de formular recomendaciones para la adopción de medidas adecuadas a fin de dar cumplimiento al Convenio en las ramas mencionadas.

La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ninguna nueva información al respecto. La Comisión solicita al Gobierno, una vez más, que comunique informaciones detalladas sobre las medidas tomadas para garantizar la protección de la maquinaria en todos los sectores de la actividad económica y en particular en la agricultura, la explotación forestal, el transporte por carretera y ferroviario y la marina mercante.

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