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Demande directe (CEACR) - adoptée 1997, publiée 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guatemala (Ratification: 1960)

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1. En relación con su solicitud directa anterior sobre la evolución de ciertas iniciativas legislativas en torno de las comunidades indígenas, la Comisión toma nota de los Acuerdos de Paz sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, anexos a la memoria, los cuales se examinarán el año próximo en el marco del Convenio núm. 169.

2. Igualmente nota con interés que la Comisión Interinstitucional creada por la resolución gubernamental núm. 711-93, de la cual participa la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), está facultada para eliminar los roles y estereotipos sexistas en los libros de textos escolares a fin de colocar en el mismo rango de importancia a los hombres y a las mujeres.

3. La Comisión toma nota de que el Congreso de la República, en ejercicio de su potestad legislativa, desestimó la discusión y aprobación de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo, que habían sido presentados al Congreso. La Comisión recuerda que dichos proyectos de legislación recogían las observaciones de la Comisión relativas a la igualdad de oportunidades y de trato consagradas en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que le indique si existen otras iniciativas legislativas que recojan las observaciones anteriores de la Comisión, en particular las relativas a la igualdad de oportunidades y de trato.

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