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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Equateur (Ratification: 1975)

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La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno. La Comisión comprueba que si bien el Gobierno enmarca la acción de la Dirección de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo en los términos del Convenio, todavía no se ha establecido la cooperación de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, tal como lo requieren los artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de que el programa de concertación tripartita emprendido en 1996 ha quedado suspendido debido a la falta de consensos políticos y a la transición política. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y reitera su esperanza de que, a la brevedad, se celebrarán los acuerdos necesarios, por intermedio de comisiones consultivas, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores para el desarrollo del programa y de la política general del servicio del empleo. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien indicar las medidas adoptadas para tales efectos así como facilitar las informaciones que se requieren en las partes IV y V del formulario de memoria para el Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el año 2001.]

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