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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Equateur (Ratification: 1962)

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Refiriéndose a su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria sobre la tendencia predominante a invisibilizar el trabajo agrícola de las mujeres, asumiéndolo como parte del trabajo doméstico. Comprueba también que según las estadísticas comunicadas por el Gobierno en el anexo núm. 1 de su memoria, no más del 3,7 por ciento de las mujeres y 0,0 por ciento de los hombres trabajan como empleados domésticos en el campo, pero el 48 por ciento de las mujeres (contra el 17 por ciento de los hombres) figuran en la categoría ocupacional "trabajo sin pago". Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que es objetivo del Gobierno, a través del Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU) adelantar acciones para remarcar el aporte productivo de la mujer y evidenciarlo en las estadísticas nacionales.

La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las acciones emprendidas en este sentido y los resultados obtenidos para la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

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