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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Costa Rica (Ratification: 1976)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los textos legislativos que se adjuntan. Toma nota en particular de que el registro que deberá llevar el empleador en virtud del artículo 9, 3), del Convenio, el Código de la Niñez y la Adolescencia (artículo 98), además del Código de Trabajo vigente (artículo 93), obliga al empleador a llevar un registro de los trabajadores menores de 18 años de edad, incluyendo indicaciones relativas a su nombre y edad.

Artículo 6. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 79 del Código de la Niñez y de la Adolescencia los niños sólo podrán ser contratados como aprendices cuando sean mayores de 15 años de edad. La Comisión recuerda que, de conformidad con la ley de aprendizaje (núm. 4903, de 17 de noviembre de 1971) se autoriza el empleo de niños en calidad de trabajadores principiantes o aprendices desde los 13 años de edad (artículo 5). La Comisión solicita al Gobierno que indique si la ley de aprendizaje ha sido modificada en consecuencia.

Artículo 8. La Comisión solicita al Gobierno que indique si en la práctica cualquier menor de 15 años de edad puede participar en representaciones artísticas, que incluyan por ejemplo la filmación de anuncios publicitarios. De ser ése el caso, sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar que los permisos individuales que autorizan excepciones a la edad mínima, se otorgan con arreglo a las condiciones establecidas en este artículo.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno y la información adjunta sólo se refieren a las disposiciones legales sobre el trabajo infantil. No obstante, según la información de que se dispone a través de IPEC, del que Costa Rica es un país participante, la encuesta de hogares de 1995 llevada a cabo por el Gobierno revela que 56.261 niños menores de 14 años desempeñan una actividad económica, sin tener en cuenta a los que se desempeñan en el sector no estructurado. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva proporcionar información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, con inclusión de datos estadísticos y extractos de los informes oficiales.

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