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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Guatemala (Ratification: 1995)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su primera memoria. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información complementaría sobre los puntos siguientes:

Artículo 1, párrafo 3, del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual en el país no existen disposiciones especiales que regulen servicios del personal de enfermería a título benévolo, dado que de acuerdo con la Constitución, todo trabajo debe ser remunerado. La Comisión ruega al Gobierno que indique si, en la práctica, hay en el país un personal de enfermería que preste ocasionalmente asistencia y servicios de enfermería a título benévolo.

Artículo 2, párrafo 2, b). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería empleado en el sector privado, indicando también las perspectivas de carrera y las condiciones de remuneración destinadas a atraer y retener al personal en la profesión.

Artículo 4. La Comisión ruega al Gobierno que indique si el Reglamento de la Escuela Nacional de Enfermeras está aún en vigor o si ha sido reemplazado por el Reglamento del Departamento de Educación de Enfermería. En este último caso se ruega al Gobierno que comunique una copia.

Artículo 5, párrafo 2. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información y documentación sobre los convenios colectivos concluidos que interesen al personal de enfermería ocupado en el sector privado.

Artículo 5, párrafo 3. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos relativos a la determinación de las condiciones de empleo del personal de enfermería ocupado en el sector público.

Artículo 6. En relación con las condiciones de trabajo mencionadas en el artículo 6, a), b), c), d), e), f) y g), la Comisión ruega al Gobierno que indique: i) si esas condiciones se regulan por las disposiciones del Código del Trabajo además de las de la ley de servicio civil, y ii) si hay también convenios colectivos u otros acuerdos que regulen esas condiciones de trabajo.

Artículo 7. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información complementaria sobre las medidas adoptadas para mejorar las disposiciones legislativas existentes en materia de higiene y seguridad de trabajo adaptándolas a las características particulares del trabajo del personal de enfermería y del medio en que éste se realiza.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de los datos comunicados por el Gobierno relativos al número de efectivos de personal de enfermería en los sectores público y privado. Toma nota también de que el número de personas que dejan la profesión se estima en un 10 por ciento en relación al número de los que ingresan al servicio.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con estas disposiciones del Convenio, información general sobre la aplicación del Convenio.

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