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Observation (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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1. Desde hace más de diez años la Comisión viene solicitando al Gobierno la derogación expresa de los decretos núms. 112 y 139 de 1973, 473 y 762 de 1974, 1321 y 1412 de 1976, que otorgan facultades amplias y discrecionales a los rectores de las universidades para la supresión de cargos académicos y administrativos. La Comisión ha igualmente solicitado al Gobierno, desde hace más de diez años, la abrogación expresa del artículo 55 del decreto con fuerza de ley núm. 153, sobre el estatuto jurídico de la Universidad de Chile, que permite expulsar de, o no aceptar el ingreso, a la Universidad de Chile de académicos, estudiantes y funcionarios que hayan sido expulsados de otro organismo de educación superior por haber violado el orden jurídico y solicitado igualmente la abrogación expresa del artículo 35 del decreto con fuerza de ley núm. 149 (estatuto de la Universidad de Santiago de Chile) según el cual las personas que participen en actividades político partidistas destinadas a alterar el orden público y hayan sido sancionadas por la autoridad competente, no podrán matricularse en la Universidad de Santiago de Chile, aun reuniendo todos los requisitos habilitantes para realizar estudios en ella. Asimismo perderán la calidad de alumnos quienes participen en actividades de la misma naturaleza de las señaladas en el inciso anterior.

2. A lo largo de sus memorias, el Gobierno ha reiterado el argumento según el cual los mencionados decretos habían sido abrogados tácitamente al haber sido adoptados los reglamentos de las universidades, decretos leyes núms. 148 a 164 de 1982 que regulan la materia. Sobre este punto la Comisión tuvo la oportunidad de observar que los textos en cuestión, derogados tácitamente, han servido de base para la adopción, por ejemplo del reglamento sobre normas de ética de los alumnos de la Universidad de Concepción (decreto núm. 84655), adoptado en virtud de las facultades conferidas por, entre otros, el decreto núm. 139, de 1973, que hace parte de los decretos tácitamente derogados. Esto pone en evidencia la necesidad de la abrogación expresa para evitar cualquier incertidumbre en cuanto a la vigencia y aplicación de los decretos incriminados. La Comisión toma nota de que el Gobierno en su última memoria declara una vez más que los textos mencionados se encuentran derogados tácitamente. Lamenta observar que el Gobierno no ha manifestado la intención de derogar expresamente las disposiciones incompatibles con la política de igualdad consagrada en el Convenio. En tales condiciones, la Comisión no puede asegurarse de que, en conformidad con el Convenio, nadie es impedido de acceder a las universidades y otras instituciones de enseñanza, ni excluido de éstas, sea como estudiante, académico o funcionario en razón de la manifestación de la opinión política.

3. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno acerca de la aplicación de las leyes núms. 19234 y 19350 en virtud de las cuales se concedieron beneficios previsionales a las personas exoneradas por razones políticas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

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