National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria y de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración en el caso núm. 1805 (véase 308.o informe, noviembre de 1997, párrafos 225 a 240). La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de suprimir del Código de Trabajo de 1985 (artículos 15 y 16) la referencia a "la Central de Trabajadores", y al decreto-ley núm. 67 de 1983 (artículo 61) que confiere a dicha Central el monopolio de la representación de los trabajadores del país ante las instancias gubernamentales.
La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno, en particular de su voluntad de reconocer la autonomía de las organizaciones sindicales lo que les ha permitido la presentación de iniciativas de ley al Parlamento y la aprobación de las mismas. El Gobierno informa también que los grupos creados para la revisión temática del Código de Trabajo continúan sus labores de consulta a diferentes sectores económicos, empresariales y sindicales.
La Comisión no puede sino tomar nota de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado quejas relativas a la negativa de reconocer a otras organizaciones sindicales y a la detención temporal de sus dirigentes (casos núms. 1628 y 1805 de noviembre de 1992 y de noviembre de 1997, respectivamente). La Comisión insiste en que se suprima de la legislación laboral la referencia expresa a "la Central de Trabajadores", a fin de que todos los trabajadores tengan la libertad tanto en la legislación como en la práctica, de crear sindicatos y de pertenecer al sindicato de su elección al margen de la estructura establecida en la ley, tal como lo señala el artículo 2 del Convenio.
La Comisión insiste de nuevo al Gobierno que le mantenga informada de todo progreso que se realice sobre el particular.