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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Uruguay (Ratification: 1954)

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Observation
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Demande directe
  1. 2010
  2. 1998

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La Comisión observa que en la sentencia judicial en materia de libertad sindical que el Gobierno adjuntó a su memoria se señala que en relación con un paro de labores, el empleador recurrió al levantamiento de un acta notarial con el objeto de permitir al trabajador que quería ejercer su derecho al trabajo. Si bien la Comisión toma en consideración el principio del derecho al trabajo, manifiesta su preocupación porque la acción del empleador de referencia pueda en la práctica ejercer una presión indebida sobre los huelguistas. Al respecto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informarle si existe alguna disposición en la legislación que permita al empleador efectuar tal acción en caso de huelga, y cómo se aplica en la práctica de manera que no menoscabe el ejercicio del derecho de huelga.

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