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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 138) sur l'âge minimum, 1973 - Uruguay (Ratification: 1977)

Autre commentaire sur C138

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2023

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En relación con el proyecto de Código de la Niñez y la Adolescencia, que se encuentra en la actualidad en estudio en el Parlamento Nacional, del que la Comisión había tomado nota en la observación, señala a la atención del Gobierno el hecho de que sólo se podrán autorizar tareas livianas como excepción a la edad mínima, en virtud del artículo 7 del Convenio, y para las personas mayores de 13 años de edad, dado que Uruguay había especificado la edad mínima de 15 años en el momento de la ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que envíe una copia cuando el Código haya sido adoptado.

La Comisión solicita también al Gobierno que continúe comunicando información sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluidos, por ejemplo, datos estadísticos sobre los trabajadores jóvenes y sobre la tasa de matriculación escolar, extractos de informes oficiales e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, como se solicita con arreglo al punto V del formulario de memoria.

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