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Demande directe (CEACR) - adoptée 1998, publiée 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 163) sur le bien-être des gens de mer, 1987 - Mexique (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias según las cuales en la actualidad son la Dirección General de Marina Mercante y el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante los encargados de la aplicación y observancia del Convenio. También toma nota que ambas instituciones garantizan que se proporcionen las prestaciones exigidas por ley al personal embarcado en el Buque Escuela "Náutica México". La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre ciertos puntos que habían sido objeto de comentarios anteriores:

Artículo 1, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las diferentes embarcaciones (y artefactos) navales consideradas en la legislación. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno se sirva indicar qué buques se consideran dedicados a la navegación marítima a los efectos del Convenio y comunicar informaciones sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este párrafo.

Artículo 1, párrafo 3. La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación del Convenio a la pesca marítima comercial y que indicara las consultas efectuadas a las organizaciones de armadores de barcos de pesca y de pescadores para tal fin. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual la ley de pesca y el reglamento interior de la Secretaría de Pesca aplican las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la legislación mencionada.

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual a través de las "Casas del Marino" se brindan alojamiento y alimentación a la gente de mar a bajo costo. La Comisión había también solicitado información sobre los medios y servicios de bienestar ofrecidos a bordo de todos los buques alcanzados por el Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual se ofrece alojamiento, alimentación y medios culturales y de recreación (biblioteca, salón de juego y fumador) a los tripulantes por cuenta de las respectivas agencias marítimas. La Comisión, refiriéndose también a la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173) (cuyo texto se encuentra reproducido en el formulario de memoria) que proporcione ejemplos sobre los medios y servicios de bienestar culturales, de recreación y de información que pueden ser brindados a la gente de mar tanto a bordo de los buques como en los puertos, solicita al Gobierno que continúe proporcionando indicaciones sobre los medios y servicios puestos a disposición de los marinos.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de la indicación de que las "Casas de Mar" se sostienen con las bajas cuotas que aportan los buques mercantes nacionales o extranjeros según sus respectivos tonelajes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una información más completa y detallada sobre el financiamiento de los medios y servicios de bienestar en tierra, y en particular en relación con el mantenimiento de las "Casas de Mar".

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota que a los efectos de esta disposición el Gobierno mencionó en su memoria a los puertos de Tampico, Veracruz y Mazatlán. La Comisión solicita al Gobierno nuevamente que proporcione información sobre las consultas que han tenido lugar de conformidad con este artículo.

Artículo 4 del Convenio. En sus comentarios anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre el objeto de las inspecciones realizadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Dirección General de Puertos y Marina Mercante y de cómo éstas permitían asegurar que los medios y servicios de bienestar facilitados en todo buque sean accesibles a toda la gente de mar que se encuentra a bordo. La Comisión observa que el Gobierno no ha dado una respuesta precisa a su solicitud anterior y por consiguiente se ve obligada a reiterar al Gobierno que proporcione la información solicitada en su próxima memoria. La Comisión había solicitado también información sobre el estado de revisión de los reglamentos del Servicio de Inspección Naval de Cubierta y de Máquinas, y en su caso una copia del texto final. La Comisión toma nota de la indicación comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual aún no se ha completado la revisión de estos reglamentos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de los reglamentos cuando se encuentren finalizados.

Artículo 5 del Convenio. La Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno en su memoria, según la cual las revisiones de los medios y servicios de bienestar se realizan de manera constante. La Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cuáles son los más frecuentes medios y servicios de bienestar revisados tanto en los puertos (en particular en los de Tampico, Veracruz y Mazatlán) como en los buques habida cuenta de la evolución de las necesidades de la gente de mar como consecuencia de los avances técnicos, funcionales o de otra índole.

Artículo 6 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual el país intervino en varias convenciones, aplicando puntualmente los acuerdos adoptados y de manera anticipada en algunos casos. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien proporcionar copia de dichos acuerdos, así como también comunicar mayores detalles sobre la aplicación en la práctica de los mismos. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para asegurar la aplicación de lo dispuesto en el párrafo b) de este artículo del Convenio.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión observa que la información proporcionada por el Gobierno en su memoria no guarda relación con los datos requeridos en este punto del formulario -- indicaciones sobre la naturaleza, la ubicación y el número de los medios y servicios de bienestar existentes en los puertos y a bordo de los buques y el número de marinos que tienen acceso a dichos medios y servicios. Por consiguiente, la Comisión tiene la esperanza de que el Gobierno proporcionará con su próxima memoria las indicaciones solicitadas.

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