National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.
Artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales no se había establecido la práctica de la plena consulta entre los interlocutores sociales; las negociaciones sobre salarios entre trabajadores y empleadores sólo se llevaron a cabo a consecuencia de huelgas o de amenazas de huelga. Habida cuenta de que el Gobierno fijó el salario mínimo mensual en el equivalente de 20 dólares de los Estados Unidos, en kwanzas reajustadas, la Comisión le había solicitado que adoptara próximamente las medidas adecuadas para asegurar la participación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en el sistema de fijación de salarios mínimos, en número igual y en el mismo plano de igualdad.
El Gobierno indica en su memoria que no existe un salario mínimo fijado sobre la base de consultas con los interlocutores sociales. Declara además que los salarios se fijan ahora por vía administrativa, pero que está en curso una negociación entre el Gobierno y los interlocutores sociales, con el propósito de determinar el salario mínimo.
La Comisión toma nota que desde 1989, las falencias del sistema nacional de fijación de salarios mínimos, le impiden funcionar de conformidad con las presentes disposiciones del Convenio. La Comisión recuerda que las disposiciones del Convenio requieren la previa consulta de las organizaciones sindicales de empleadores y de trabajadores interesadas para la fijación de las tasas de salarios mínimos. Espera que el Gobierno no dejará de adoptar próximamente las medidas necesarias para garantizar la participación de representantes de empleadores y de trabajadores en el sistema de fijación de los salarios mínimos, en número igual y en plano de igualdad.
Artículo 3, párrafo 2, 3), y artículo 4. La Comisión espera que el Gobierno suministrará próximamente una copia del último decreto por el que se fija el salario mínimo, indicando las disposiciones legislativas o reglamentarias pertinentes para garantizar el respeto del salario mínimo, tales como: posibilidades de que los trabajadores que hayan recibido un salario inferior al salario mínimo recuperen la suma que se les adeude, por vía judicial o por cualquier otra vía legal, así como las sanciones previstas en caso de infracción a las disposiciones relativas a los salarios mínimos.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1999.]